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El programa de asilo de los Estados Unidos ofrece protección a determinadas personas que no pueden regresar a sus países de origen debido a persecuciones pasadas o a un temor fundado de persecución futura. Los requisitos para solicitar asilo son complejos y cambian con frecuencia, lo que hace que sea muy difícil para muchas personas que necesitan asilo obtener protección.
Debido a que se trata de un sistema complejo, muchas personas tienen preguntas sobre el proceso. En el bufete de abogados de Scott D. Weaver, nuestro abogado de asilo con sede en Nuevo México responde algunas de las preguntas más frecuentes que recibimos. Para obtener respuestas específicas para su caso de asilo, comuníquese con nosotros al 505-218-7265 para programar una consulta.
La ley de inmigración de Estados Unidos ofrece protección a través del proceso de refugio o asilado a las personas que han huido de su país de origen y no pueden regresar debido a la persecución o un temor fundado de persecución.
Según el artículo 101(a)(42) del Código de los EE. UU. de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, un refugiado es una persona fuera de su país de nacionalidad (o país de residencia, en el caso de personas apátridas), que no está dispuesta o no puede regresar a su país porque ha sido perseguida o teme ser perseguida debido a:
Un asilado es un refugiado que ya se encuentra en Estados Unidos, con o sin documentación legal, cuando busca protección.
Si se le concede el estatus de asilado en los Estados Unidos, puede solicitar una tarjeta verde después de un año.
Los refugiados y los asilados (o solicitantes de asilo) son similares y, a la vez, diferentes. Ambos buscan asilo en los Estados Unidos. La principal diferencia es dónde solicitan el asilo. A un refugiado se le otorga el estatus de refugiado mientras todavía está fuera de los Estados Unidos. A un solicitante de asilo se le otorga el estatus de asilado después de ingresar al país o mientras solicita admisión en un puerto de entrada.
Tanto los refugiados como los asilados tienen derecho a permanecer en Estados Unidos por un período indefinido hasta que sea seguro para ellos regresar a su país de origen. Sin embargo, en la mayoría de los casos, un regreso seguro no es posible y, por lo tanto, buscan la residencia permanente y, más tarde, la ciudadanía. Sin embargo, existe una ligera diferencia en cuanto a la búsqueda de la residencia permanente.
Si se encuentra fuera de los Estados Unidos, puede solicitar asilo en cualquier momento. Si se encuentra dentro de los Estados Unidos, debe solicitar asilo dentro del año posterior a su llegada al país. Sin embargo, existen algunas excepciones limitadas a esta regla de un año.
En primer lugar, puede presentar su solicitud fuera de este plazo cuando sus circunstancias hayan cambiado sustancialmente, lo que significa que ahora es elegible para recibir asilo aunque inicialmente no lo fuera.
Los cambios materiales pueden incluir:
También puede solicitar asilo después de estar en los Estados Unidos durante más de un año si puede demostrar que circunstancias extraordinarias causaron su retraso.
Las circunstancias extraordinarias pueden incluir:
Si solicita asilo después de haber estado en los Estados Unidos durante más de un año, aún deberá demostrar que presentó su solicitud dentro de un tiempo razonable dadas las circunstancias.
Existen diversas circunstancias que pueden impedirle obtener asilo. Algunas de las más comunes incluyen situaciones en las que:
Un abogado de inmigración puede aconsejarle si alguna de estas situaciones se aplica a su situación.
Para solicitar asilo en los Estados Unidos, debe presentar un Formulario I-589, Solicitud de asilo y suspensión de deportación, completo.
También deberá presentar documentación que respalde su solicitud de asilo, como:
La documentación de respaldo pertinente depende de las circunstancias de su caso. Un abogado de inmigración especializado en asilo puede aconsejarle qué documentos necesita y ayudarle a obtenerlos.
Sí, los cónyuges e hijos de refugiados también pueden solicitar asilo, pero el proceso varía dependiendo de si están dentro o fuera de Estados Unidos.
Si se encuentra dentro de los Estados Unidos, puede incluir a su cónyuge como dependiente en su solicitud de asilo. También puede incluir a sus hijos si son menores de 21 años, solteros y ya se encuentran en los Estados Unidos. Los hijos casados o mayores de 21 años deben presentar solicitudes por separado.
Si se encuentra fuera de los Estados Unidos, puede solicitar asilo derivado para ellos presentando el Formulario I-730, Petición de familiar refugiado y asilado.
Los refugiados y asilados pueden solicitar la naturalización cinco años después de la fecha de su admisión a la residencia permanente legal. Hay otros requisitos que deben cumplirse, entre ellos:
Sí, usted puede trabajar si se le concede asilo, ya sea como refugiado o como asilado, pero hay una pequeña diferencia.
Como refugiado, usted obtiene automáticamente una autorización de trabajo como parte de su condición de refugiado. En el puerto de entrada por donde haya ingresado a los Estados Unidos, se le emitirá el Formulario I-94, Registro de entrada y salida, con un sello que indique “Empleo autorizado”. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) también emitirá un documento de autorización de empleo (EAD, por sus siglas en inglés) ya sea en el puerto de entrada o poco después de su ingreso a los Estados Unidos.
Como asilado y si el USCIS le concede asilo, la Oficina de Asilo comenzará a procesar su EAD automáticamente. Por lo tanto, no tiene que presentar una solicitud de autorización de trabajo.
Como asilado y si un juez de inmigración o la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) le conceden asilo, la autorización de trabajo no es automática. Las instrucciones para obtener un EAD del USCIS están disponibles en un folleto separado o en su decisión de la BIA.
Muchos asilados a quienes aún no se les ha concedido asilo también pueden solicitar autorización de trabajo si su caso ha estado pendiente durante 150 días o más.
El tiempo de espera promedio varía mucho, dependiendo de dónde se solicite el asilo y de si se realiza mediante el proceso afirmativo, el proceso defensivo o el proceso acelerado. Hay cientos de miles de casos pendientes y una importante acumulación de casos que se suman al tiempo de espera.
Para la mayoría de los asilados, la espera puede ser de años (de 2 a 3 años en promedio). Los refugiados llegan a Estados Unidos con protección para el asilo, por lo que no hay que esperar más que la espera que experimentaron fuera de Estados Unidos para obtener el estatus de refugiado.
El asilo es un programa que protege a las personas y les ofrece un nuevo hogar lejos de su país de origen hasta el día en que puedan regresar de manera segura. Sin embargo, el proceso para obtener asilo es largo y confuso. Obtener la representación legal que necesita es fundamental para que su caso sea aprobado.
En el bufete de abogados de Scott D. Weaver, nuestro abogado de asilo en Nuevo México está aquí para ayudarle a usted y a sus seres queridos a obtener las protecciones que necesita y las libertades que disfrutan todos los demás en los Estados Unidos. Comuníquese con nosotros mediante nuestro formulario en línea o llamándonos al 505-218-7265 para programar una consulta. Estamos aquí para brindarle la ayuda que necesita.